Permiso de obra menor
Son aquellas obras o trabajos en viviendas y locales, en los que NO se vean afectados los sistemas estructurales, distribución de espacios, instalaciones generales del edificio, fachadas, cubiertas…, en resumidas cuentas, todos los trabajos de reparación, mantenimiento, modificación y sustitución de solados, alicatados, estucados, escayolas, falsos techos ( solo en vivienda), alisados, enlucidos, instalaciones de fontanería, calefacción y/o climatización, pinturas, mobiliario, carpintería exterior (excepto en edificios protegidos), carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas,…
Comúnmente se entiende como obra menor, toda obra o trabajo interior en la que no se modifican, derriban los tabiques interiores, o sea, no se modifica la distribución de espacios o unidades de la vivienda o local.
La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
En ningún caso supone alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso objetivo según las Normas Urbanísticas, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados y análogas, cierre o vallado de fincas particulares, anuncios, etc.) que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de viviendas y locales, o las condiciones básicas de habitabilidad o seguridad en el edificio, local o instalación.
Para la obtención de un permiso o licencia de obra menor, se necesitará registrarlo en el Excmo. Ayto. de Zaragoza, de manera telemática o de manera presencial, personalmente o contratando a un profesional (Arquitectos, Arquitectos técnicos,…).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Acreditación de representación
- Autoliquidación en línea: Tasa por Servicios Urbanísticos / Licencias Urbanísticas / Obra Mayor
- Modelo 5: Costes de Referencia a efectos de la Ordenanza Fiscal 10 y 13: Obras en Viviendas que no requieren técnico
- Memoria incluyendo plano/croquis de la zona de actuación
- Solicitud de Comunicación Previa (Modelo 430)
A continuación, ponemos a su disposición la página web de Urbanismo de Zaragoza, donde está toda la documentación, proceso de tramitación, explicación, tipología, proceso telemático:
http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/informa/detalleDocu_GuiaProc?id=75
http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/oficina/detalle_Tramite?id=3311
Tipologia
1. Obras menores de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias siguientes:
- No precisen la colocación de andamios.
- No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
- Se entenderán comprendidas en este apartado las obras de sustitución por otros idénticos de los edificios o de patios o medianeras que no den a la vía pública.
2. Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:
En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
- No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas.
- No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
- No se trate de edificaciones fuera de ordenación o de edificios y conjuntos protegidos.
En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:
- No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
- No precisen la colocación de vallas o andamios.
- No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
- No sean considerados como pública concurrencia.
3. Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
- No precisen la colocación de andamios.
- No afecten a edificios o conjuntos protegidos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General.
- No supongan cambio de los materiales de acabado de la fachada.
- No impliquen riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y requieran Estudio Básico de Seguridad y Salud
- A título enumerativo comprende: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión,telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.
En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación de la fachada ni de los elementos comunes.
- Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
- Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.
- Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.
- Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener éstas la calificación de obras mayores.

